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SECCION 11 DE LAS NIIF PARA PYMES INSTRUMENTOS FINANCIEROS BASICOS



Los instrumentos financieros hacen parte de la vida cotidiana de las entidades; desde el efectivo hasta los préstamos bancarios, pasando por la cartera y las cuentas por cobrar a empleados, todos estos conceptos cumplen generalmente la definición de instrumentos financieros.
La Sección 11 de la NIIF para pymes establece el tratamiento, en los estados financieros, de los Instrumentos financieros básicos, determinando el alcance, la definición, reconocimiento y medición inicial, medición posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.
En este tema de instrumentos financieros básicos es necesario tener claridad en otros conceptos importantes como los que se detallan a continuación y que están contenidos en el glosario de las NIIF:
Instrumento financiero: es cualquier contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad, y a un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra entidad.
Activo financiero: cualquier activo que es efectivo, un instrumento de patrimonio de otra entidad, un derecho contractual de recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad, o a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones favorables.
Pasivo financiero: es una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o de intercambiar activos financieros con otra entidad, en condiciones potencialmente desfavorables.
Al hablar entonces de instrumentos financieros básicos, a la luz de las definiciones de las NIIF, se pueden resumir los activos y pasivos financieros en derechos contractuales a recibir pago o a pagar, respectivamente.


Instrumentos Financieros: aspectos generales


Para el tratamiento de los Instrumentos Financieros en el Grupo 1, el estándar que tendrá vigencia para el año 2015 será la NIIF 9, y no la NIC 39. Como complemento a la NIIF 9, en el 2015 deben aplicarse con relación a los Instrumentos Financieros, la NIIF 7 que habla sobre la información que se ha de  revelar, y la NIC 32 de presentación de instrumentos financieros.
Las Pymes por su parte, deberán aplicar la Sección 11 y 12 de la Norma de Información Financiera para Pymes. Teniendo en cuenta que por excepción y sólo por disposición taxativa de la Sección 11, se permite que como política de la organización se implemente la NIIF 9, esta es la única Sección de todas las 35 que tiene la NIIF para Pymes, que permite aplicar una NIIF Plena.
Los instrumentos financieros, según lo indicado en el estándar, son cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad; haciendo un paralelo simple con el estándar local que ha  estado vigente en Colombia desde 1993, los instrumentos financieros son equivalentes a las cuentas por cobrar y por pagar, una figura de contrato o acuerdo en el que existen dos partes con derechos y obligaciones y no necesariamente se requiere un acuerdo por escrito.
Los lineamientos internacionales para esta cuenta específica, aplican para todos los instrumentos financieros, excepto para: las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con otra norma internacional; los derechos y obligaciones de los empleadores; los contrato de seguro.


Instrumentos financieros: reconocimiento, medición y revelación


Los instrumentos financieros son cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad, y a un pasivo financiero o  instrumento de patrimonio en otra.
Los activos financieros se reconocerán como instrumentos financieros si son:
  • Un instrumento de patrimonio de otra entidad.
  • Un derecho contractual.
  • Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Los pasivos financieros, se reconocerán si son:
  • Una obligación contractual.
  • Un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad.
Nota: Un instrumento de patrimonio es cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos.
Para el reconocimiento inicial de los activos financieros, este se puede hacer al valor razonable, o costo amortizado, y se deberán reclasificar cuando la entidad cambie el modelo de negocio para la gestión de los mismos.
En los pasivos financieros, se medirán al costo amortizado utilizando el método de interés efectivo, excepto para los que se contabilicen al valor razonable; surjan por una trasferencia de activos financieros y no cumplan con los requisitos para su baja, o se utilice el enfoque de implicación continuada en su contabilización; sean contratos de garantía financiera o compromisos de concesión a una tasa de interés inferior a la del mercado.
La información que hay que revelar según el estándar es:
  • La información pertinente para que los usuarios puedan evaluar la relevancia de los instrumentos financieros en su situación financiera y rendimiento.
  • La naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros, a los cuales esté expuesta la empresa al final del período.
  • La información adicional que se requiera para permitir que los usuarios de los Estados Financieros comprendan la relación entre los activos financieros trasferidos que no se dan de baja en su totalidad, y los pasivos relacionados, y evaluar la naturaleza y riesgo asociado cuando la entidad da de baja en cuentas a activos financieros.

Anticipos y avances no clasifican como instrumentos financieros


Para hablar de este tema es pertinente hacer referencia a la esencia de lo que es un anticipo, un avance y la definición de instrumento financiero.
Anticipo y/o avance es entregar dinero a un tercero para que esa persona o entidad, mañana o en un futuro determinado, entregue un producto o preste un servicio; es un pago anticipado.
Por ejemplo: se entrega un millón a un tercero para que en una semana éste entregue mercancía, pinte una oficina, etc., esos son anticipos.
Un instrumento financiero – activo; es decir, activo financiero según el glosario de las NIIF es un instrumento o acuerdo que le da a la entidad el derecho de cobrar o recibir efectivo o equivalente al efectivo u otro instrumento financiero.
Cuando una empresa entrega un anticipo a un proveedor no está adquiriendo el derecho de cobrar, sino que está adquiriendo el derecho de recibir un activo; si se entrega un anticipo a una persona natural bajo el acuerdo de que realice el mantenimiento de la pintura de un edificio, se está adquiriendo el derecho a recibir el servicio de pintura en el edificio pactado en el acuerdo. Por esa razón los anticipos y avances no cumplen la definición de instrumento financiero, pues no representa un derecho de cobrar, de recibir efectivo o equivalentes, sino de recibir un producto o de percibir la prestación de un servicio.

¿Cómo deben manejarse contablemente con los anticipos y avances?

El criterio generalizado ha sido que por ejemplo: un anticipo de inventarios cuya destinación definida es que se convierta en inventario, se lleva a la categoría de inventarios y en una revelación se indica que dicho valor corresponde a un inventario que la empresa pagó por adelantado y estuvo disponible en la fecha x; si es un anticipo para un gasto como una remodelación, se puede llevar a gastos pagados por anticipado dejando de respaldo la nota pertinente que indique que se pagó hoy y que el servicio o bien, se va a recibir en la fecha x.
Si solo se trata de un depósito, como cuando se alquila una máquina y se debe dejar un dinero por si la máquina se daña, ese no es un anticipo para compra de mercancía ni maquinaria, son recursos de la entidad que están en poder de otro en virtud de un anticipo.






http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Documents/Spanish%20IFRS%20for%20SMEs%20Modules/11_InstrumentosFinancierosBasicos.pdf

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