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Multilibros o contabilidad paralela, validez en la aplicación del Estándar Internacional

Algunos importantes analistas colombianos, expertos en materia de Estándares Internacionales, han tratado de establecer la tesis de que la idea de operar con multilibros o contabilidades paralelas (las cuales permitían la obtención de las cifras contables bajo estándares internacionales y la obtención de las cifras bajo normas locales únicamente para efectos tributarios) fue una idea equivocada.
Dichos analistas argumentan que desde el comienzo de la implementación de los Estándares Internacionales en Colombia era suficiente con que las empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad utilizaran una única base de datos (un único libro) y a través de este obtener tanto las cifras financieras bajo normas internacionales como las cifras contables bajo el antiguo marco local (decretos 2649 y 2650 de 1993), pues estas últimas se seguían necesitando para obtener las bases fiscales. Para lograr ese doble propósito, con una misma y única base de datos, los analistas sostienen que era suficiente con controlar a través de subcuentas contables auxiliares especiales los valores que solo tenían aplicación en la contabilidad bajo Estándares Internacionales, pero que no tendrían validez en la contabilidad bajo normas locales.
Sin embargo, no todo lo que sostienen dichos analistas es completamente válido pues por la forma en que se llevó a cabo en Colombia el proceso de implementación y aplicación de los Estándares Internacionales, es claro que al menos en el año de transición las empresas sí se vieron en la necesidad de utilizar lo que en el mercado se llegó a conocer como los multilibros o las contabilidades paralelas.

La manera de enfrentar el año de transición
En efecto, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 para el grupo 1, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2706 de 2012 para el grupo 3, y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 para el grupo 2, las empresas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad tuvieron que aplicar unos cronogramas especiales en su proceso de convergencia hacia la aplicación de las normas internacionales
En el desarrollo de dicho cronograma los contribuyentes ya nombrados  enfrentaron lo que se llamó el “año de transición” en el cuál sí era forzoso llevar, simultáneamente, las dos contabilidades: una conforme a las normas del Decreto 2649 y con la cual se asentarían los libros oficiales y se generarían los estados financieros oficiales de dicho año de transición,  y otra con la que solo se producirían estados financieros no oficiales ajustados a las normas internacionales  y que solo serían utilizados para cuando llegara el primer año de aplicación oficial de las normas internacionales para poder hacer la respectiva presentación comparativa de dos periodos de estados financieros, ambos bajo Estándares Internacionales.
Las normas antes citadas dispusieron lo siguiente:
“Artículo 3 numeral 4. Período de transición: Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo en el corte al 31 de diciembre del 2015, este periodo iniciará el 1° de enero de 2014 y terminará el 31 de diciembre de 2014. Esta información financiera no será puesta en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.”

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