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Contratistas por prestación de servicios podrían tener prestaciones sociales


Un proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República busca mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que se encuentran contratados por la modalidad de prestación de servicios. El contratante tendría que asumir la carga prestacional y sería sancionado por incumplimiento.
El proyecto de ley 090 de 2017 pretende establecer una serie de garantías y beneficios para los trabajadores que se vinculan mediante contratos de prestación  de servicios, principalmente respecto de los que se encuentran vinculados bajo el régimen de contratación  administrativa. De tal manera, se busca propiciar la “política nacional de trabajo decente y modernización  laboral en el sector público”, con la finalidad que no se sigan cometiendo abusos en los contratos para encubrir relaciones de carácter laboral .
La figura de contratación de servicios ha sido desnaturalizada respecto a su temporalidad y carácter ocasional; esta se ha estado utilizando para cumplir funciones permanentes con personas inmersas en un contrato propio de la contratación civil y no de condiciones y garantías laborales mínimas, como debería ocurrir en ese tipo de labores. En la mayoría de casos existe un trabajo dependiente y exclusivo que no permite autonomía ni independencia para realizar tareas diferentes.
La Corte Constitucional ha realizado un llamado de atención al Gobierno en la Sentencia T–726 de 2016 por abusar de la figura de la contratación de prestación de servicios, al señalar que:
“Los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir consistentemente el pago de prestaciones sociales, desconociendo así las garantías especiales de la relación laboral que la Constitución consagra, dejando de lado además la excepcionalidad de este tipo de contratación”.
Las garantías de los trabajadores deben ser protegidas por los organismos competentes, independientemente de las prácticas y estrategias usadas por los empleadores para evitar vinculaciones laborales y poder burlar los derechos laborales constitucionales de los trabajadores que se encuentran al servicio de empresas de derecho privado o del Estado.

Primacía de la realidad sobre las formas

El uso indiscriminado de contratos de prestación de servicios configura una violación sistemática de la Constitución Política, razón por la cual la Corte Constitucional ha establecido los casos en los que existe una relación laboral, indiferentemente del nombre que le asignen las partes al contrato. A su vez, ha sido enfática al advertir que el artículo 53 de la Constitución Política soporta el principio de primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, el cual debe aplicarse en las relaciones laborales entre particulares y en las celebradas por el Estado.

Es una reivindicación con los derechos de los contratistas

“todo este proyecto se enmarca en una reivindicación política por una deuda histórica que se tiene con los trabajadores colombianos a los que se les han burlado derechos prestacionales”
Cuando se revisan las prerrogativas que propone el proyecto de ley para los contratistas por prestación de servicios, se puede deducir rápidamente que estas se proponen para reivindicar los derechos de los trabajadores como una respuesta al histórico abuso que se ha hecho de la figura contractual. No obstante, muchas de las propuestas desnaturalizan los elementos que la doctrina ha construido respecto del contrato de prestación de servicios, pero como ya se advirtió, todo este proyecto se enmarca en una reivindicación política por una deuda histórica que se tiene con los trabajadores colombianos a los que se les han burlado derechos prestacionales. Estas son algunas de dichas prerrogativas:
  • Recibir un trato digno y cortés y no ser objeto de malos tratos, abusos o cualquier otra forma de persecución o acoso laboral.
  • Percibir de forma puntual el pago de sus honorarios, sin dilaciones injustificadas o descuentos ilegales.
  • Actuar con autonomía e independencia en el desarrollo de sus actividades contractuales.
  • Recibir los elementos e insumos necesarios para el cumplimiento de su objeto contractual, cuando los mismos no deban ser suministrados por el propio contratista.
  • Poder ausentarse de sus actividades contractuales en razón al luto causado por la muerte de un familiar o por grave calamidad doméstica. El contratista no podrá ser objeto de sanciones o cualquier tipo de represalia en razón al ejercicio de este derecho, pero deberá manifestarle a su supervisor por escrito dicha circunstancia con los respectivos soportes.
  • Poder participar de eventos, reuniones o celebraciones, así como disfrutar de incentivos y estímulos similares a los otorgados a los demás trabajadores cuando cumplan funciones o actividades semejantes.
  • Poder ejercer derecho de asociación sindical, inscribiéndose a los sindicatos ya constituidos o fundando sindicatos de contratistas de prestación de servicios.
  • A no ser obligado a realizar actividades distintas a las pactadas inicialmente.
  • A no ser molestado o requerido a altas horas de la noche o en días festivos o de descanso, cuando ello no haga parte de las obligaciones específicas del contrato.
  • A que le sea reconocida la estabilidad laboral reforzada y, por lo tanto, no se dé por terminado la vinculación contractual en los casos de personas en situación de discapacidad y mujeres en estado de embarazo o lactancia, salvo lo preceptuado en esta ley.
  • Que se le reconozcan sus derechos morales y patrimoniales de autor por las creaciones realizadas.
  • Los contratantes deberán efectuar las retenciones de las cotizaciones al sistema de seguridad social integral de los contratistas de prestación de servicios.

Descanso anual remunerado y prima por descanso

Se propone que los contratistas de prestación de servicios con dedicación absoluta que cumplan un año continuo o discontinuo de vinculación con la misma empresa, tengan derecho a que el contratista les reconozca el pago de un descanso remunerado por el término de 5 días hábiles y una prima de descanso equivalente al 25% de promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses.

Cesantías

También se propone que cuando un contratista de prestación de servicios con dedicación absoluta haya cumplido un año de servicios continuos o discontinuos en una misma empresa, tenga derecho a que se le consigne en el Fondo Nacional del Ahorro una prima de ahorro equivalente al 25% del valor de los honorarios devengados por un mes en el promedio de los últimos seis meses.

Sanciones

El proyecto de ley propone las siguientes sanciones:
  • Multa por no pago puntual de honorarios: en los casos en los cuales el contratante no realice el pago de los honorarios en la fecha correspondiente deberá pagar una multa del 1% del monto mensual de los honorarios adeudados por cada día hábil de retraso.
  • Estabilidad laboral reforzada y multa por desvinculación de personas en circunstancias de debilidad manifiesta: la entidad que dé por terminado o no renueve un contrato de prestación de servicios a las personas que gocen de estabilidad laboral reforzada, sin la autorización del respectivo inspector de trabajo, deberá pagar al contratista la totalidad de los honorarios dejados de percibir durante el tiempo en que se haya interrumpido la vinculación contractual, así como una indemnización del 30% de los honorarios dejados de percibir en ese mismo período.

https://actualicese.com/actualidad/2018/04/02/contratistas-por-prestacion-de-servicios-podrian-tener-prestaciones-sociales/?referer=email&campana=1945-investigaciones_del_dia-2_abr_18&accion=click&MD5=c9fd8770e8929b17d8fbeb7ea20c6526#

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